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jueves, 28 de junio de 2012

100% RIESGO: CUANDO EL ORO, ES UN PELIGRO


El oro es una mercancía, que el hombre en el devenir de su actividad económica, ha elegido espontáneamente por sus propiedades y características, como el dinero por excelencia. Al ser una materia prima-dinero, que como tal no puede ser creada de la nada ni a voluntad de su tenedor, es requisito indispensable que para asegurar su existencia, se le tenga a la mano o en un lugar que lo proteja de las ajenas.


Un bien tan valioso, desde luego, requiere medidas de seguridad que lo resguarden de eventuales robos que serían desastrosos. Así pues, el oro en su forma física constituye propiedad privada para quien lo tiene, un activo sin riesgo de contraparte.
Esta obviedad no siempre entendida por los modernos inversores, tan acostumbrados a la sofisticación y la subjetividad, resulta fundamental para comprender los riesgos a los que se está expuesto cuando lo que se tiene, en lugar de oro, es cualquier instrumento que constituya una mera representación de él.
En este entendido, no podemos soslayar que el 12 de junio pasado, se dio a conocer una importante declaración conjunta entre tres reguladores bancarios estadounidenses –la  Reserva Federal (Fed), la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC, organismo federal que garantiza los depósitos bancarios) y la Office of the Comptroller of the Currency, en la que informaron de su propuesta de cambios a las reglas de capitalización actuales. Estos ajustes, de implementarse, entrarían en vigor a partir del 1 de enero de 2013.
Entre las reglas a reformar está una fundamental: que el oro sea clasificado como “activo de riesgo cero”, a nivel del efectivo y los bonos del Tesoro, por ejemplo. Aquí el comunicado íntegro http://1.usa.gov/LCEfQM del que se recomienda revisar sus anexos. La ponderación actual de riesgo para el oro es de 50 por ciento.
El punto medular en el planteamiento de estas agencias es que la clasificación de riesgo cero, aplicaría solo a “lingotes de oro mantenidos en bóvedas propias de la organización bancaria, o bien en bóvedas de otra institución de depósito en forma asignada…” O sea, siempre que se tenga derecho sobre barras específicas y localizadas, no oro papel.
Cabe destacar que ese mismo texto aparece en la propia legislación que se puede consultar en el portal de la FDIC, en específico el punto III. C.1 de este apéndice de la Bank Holding Company Act http://1.usa.gov/LPWb7j, que en su pie de página número 36 aclara: “Todas las demás posesiones de lingotes están asignadas a la categoría de riesgo 100 por ciento”. En otras palabras, una aparente contradicción nos choca de frente: ¿cómo es que puede serlo si se trata de un activo sin riesgo de contraparte?
La respuesta es sencilla. La tenencia de oro solo en el papel, y no sobre barras con número de serie conocido en bóvedas determinadas, estará siempre expuesta a un impago a causa del sistema de reserva fraccionario con que operan los llamados Bullion Banks (bancos especializados en metales preciosos). Un oro 100 por ciento en riesgo, más que una protección, según vemos.
De ahí que la regla número uno de inversión en oro y plata, sea que el que tiene la posesión material del metal, es en realidad su dueño; los demás, tienen solo una promesa de entrega. Por eso, se equivocan los inversionistas de todos tamaños, desde los pequeños hasta bancos centrales (como el propio Banco de México), que desdeñan la importancia de la ubicación física de sus reservas áureas.
En medio de la gran crisis global que nos ha tocado vivir, y mientras atravesamos una etapa correctiva en la dupla de metales preciosos, queda claro que su mercado alcista dista mucho de terminar, pues sus fundamentos además de sólidos, se seguirán multiplicando de concretarse estas propuestas. ¿Quién quiere correr riesgos innecesarios con la endeble situación financiera de Europa, y la inevitable crisis fiscal de Estados Unidos? La respuesta no es difícil de encontrar, como tampoco el refugio al que tarde o temprano, todo mundo habrá de correr.

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